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ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A. sobre autorización administrativa para la ejecución del «Proyecto singular de red de penetración y distribución en MPB a Gallur (Zaragoza)» y reconocimiento de su utilidad pública. GAS-1348.

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A. sobre autorización administrativa para la ejecución del «Proyecto singular de red de penetración y distribución en MPB a Gallur (Zaragoza)» y reconocimiento de su utilidad pública. GAS-1348.

A los efectos previstos en los artículos 73, 104 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa hecha por Gas Aragón, S. A., así como el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones relacionadas en el «Proyecto singular de red de penetración y distribución en MPB a Gallur (Zaragoza)», consistente básicamente en 995 metros de tubería de acero de 6" de diámetro y 380 metros de tubería de PE 100 alta densidad, SDR=17,6 y diámetro nominal de 110 mm, con una presión de operación entre 0,4 y 4 bar, e inicio en la posición PG-02 del gasoducto Gallur - Tauste - Ejea, en el término municipal de Gallur.

El proyecto, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y a los efectos del artículo 52 de la misma, incluye planos parcelarios y relación individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del Gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería que se requiera para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

d) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se reflejará para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para su conocimiento general y especialmente de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto, cuya relación figura al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Plaza San Pedro Nolasco nº 7, de Zaragoza y presentar por duplicado las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

Zaragoza, a 6 de julio de 2005.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, Juan José Fernández Fernández.

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término municipal: Gallur

FINCA Nº ORDEN TITULAR SERVIDUMBRE OCUPACION POLIGONO PARCELA NATURALEZA

DE PASO (ml) TEMPORAL (m2)

ZA-GA-01 MERCEDES GRACIA LONGAS 69 816 3 77 LABOR

ZA-GA-02 CARMELO SIERRA JARRETE 66 799 3 86 LABOR

ZA-GA-03 AYUNTAMIENTO DE GALLUR 6 70 3 9004 CAMINO

ZA-GA-04 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO 22 301 3 124 PASTOS

ZA-GA-05 SINDICATO DE RIEGOS 8 94 3 9003 ACEQUIA

ZA-GA-06 AYUNTAMIENTO DE GALLUR 7 84 3 9002 CAMINO

ZA-GA-07 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO 132 1578 4 274 PASTO

ZA-GA-08 AYUNTAMIENTO DE GALLUR 19 270 4 9003 CAMINO

ZA-GA-09 GLORIA GAMO GARCIA 666 7930 4 275 LABOR